Lo mas relevante
En: Congreso Puebla  //
Avalan Comisiones del Congreso Ley de Amnistía y Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas Especial

Avalan Comisiones del Congreso Ley de Amnistía y Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas

En ambos ordenamientos se establecen los mecanismos para la actuación de autoridades jurisdiccionales

¡Síguenos!
Visitas: 224

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado aprobaron dos nuevos ordenamientos: la Ley de Amnistía y la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.

La Ley de Amnistía del Estado de Puebla, presentada por el titular del Ejecutivo tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para decretar amnistía como mecanismo de extinción de la acción penal de los delitos del orden común conforme se establecen en dicho ordenamiento.

Precisa que se decretará amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas, vinculadas a proceso, o se les haya dictado sentencia ejecutoriada ante los Tribunales del Estado de Puebla, siempre que se trate de los delitos y supuestos que prevé la Ley y no sean personas reincidentes respecto del delito que fueron indiciadas, imputadas o sentenciadas.

La Ley contempla los supuestos para decretar la amnistía en los casos en que se hayan cometido delitos contra la salud; precisa las características en las que se les otorgará este mecanismo a las personas que se auto adscriban como indígenas o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Considera la amnistía por el delito de robo sin violencia siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de tres años, así como por el delito de sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de ese delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o haya empleado o utilizado armas de fuego.

Tras la presentación del dictamen, las diputadas Xel Arianna Hernández García, Yolanda Gámez Mendoza y Silvia Tanús Osorio expusieron sus dudas sobre la reincidencia, la reparación del daño y las formas en las que se acredita la auto adscripción indígena. El diputado Eduardo Alcántara Montiel y la diputada Patricia Valencia Ávila también participaron en la discusión del dictamen al hacer énfasis en los derechos de la ciudadanía.

Por otra parte, las Comisiones Unidas aprobaron el dictamen de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla, que tiene por objeto regular el procedimiento para que las autoridades decreten la declaración especial de ausencia por desaparición de personas por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual puede iniciarse mediante escrito o por comparecencia ante los juzgados del estado.

Los efectos que causa la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición son: garantizar la patria potestad de los hijos de la persona desaparecida; proteger los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijos de la persona desparecida; fijar los derechos de guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida.

Asimismo, proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y bienes sujetos a hipoteca; los familiares podrán acceder al patrimonio de la persona desaparecida y quienes pertenezcan a un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo, pueden seguir gozando de los beneficios correspondientes; se protegen los derechos de familiares, dependientes y se establece la disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente.

El proceso se inicia por la vía de jurisdicción voluntaria y da oportunidad de presentarlo durante los tres meses posteriores de la denuncia o que se hayan verificado los hechos. La Ley establece los plazos de actuación para las autoridades jurisdiccionales.

Durante la discusión del dictamen la diputada Mónica Silva Ruiz presentó diversas propuestas modificatorias al dictamen; las y los integrantes de las Comisiones aprobaron las relativas a no dejar que el proceso sea iniciado sólo por las familias; eliminar de la redacción los proceso que no correspondan a los de la declaración especial de ausencia; y establecer mecanismo de simplificación administrativa con la entrega de copias certificadas y oficios necesarios. 

Licencia Creative Commons
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 México.

Las ideas y opiniones expuestas en esta publicación son las propias de los autores y no reflejan necesariamente las
opiniones de la Dirección General y de la Dirección de Contenidos asi como de Virtual Noticias México.
virtualpuebla.com
Copyright © Todos los derechos reservados

virtualpuebla.com Facebook Youtube Twitter