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Muchos mexicanos vieron afectado su patrimonio el pasado 19 de septiembre. Especial

¿De qué eres dueño si el edificio de tu departamento será demolido?

Aquellos que eran propietarios de un departamento tienen una situación complicada, no se puede repartir un mismo terreno entre tantos inquilinos.
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¿De qué son dueños?, qué es lo que tienen en caso de que se haya perdido, o se vaya a demoler un edificio.

Para responder a esta duda se consultó al Real Estate Analyst de Propiedades.com, Leonardo González.

Al respecto, él comenta que desde 2014 la Reforma Financiera estableció en los inmuebles con hipoteca un seguro por pérdida total, en cuyo caso, los afectados podrían acceder a una póliza que les ayude a resarcir los daños.

Sin embargo, para acceder a ella, las personas deben revisar que su propiedad en efecto cuente con una. En edificios anteriores a este año, aunque existe la posibilidad de que la tengan, podría ser el caso contrario.

En esa situación, la pérdida podría considerarse total.

¿De qué eres dueño?
-Si hubo pérdida total, los propietarios de inmueble siguen siendo los dueños del terreno.
-Cuando es una casa, son los mismos propietarios de la casa.
-Si es un edificio, son co-propietarios con base a su participación en el régimen de condominio.
-¿Si te encuentras pagando el crédito?
Si la propiedad está hipotecada, aunque el afectado no terminase de pagar por el inmueble, desde el primer día de contratación de la misma, tendría acceso a ella, por lo general, las hipotecas –mencionó el experto-, tienen diversos seguros, entre ellos uno por daños.

Si terminaste de pagar la hipoteca, y la aseguradora se encargará de construír otro edificio de departamentos, con recursos del seguro, por ley te corresponde uno, por supuesto, en todo momento, es necesaria la organización vecinal, para intentar llegar a un acuerdo legal con la constructora.

Incluso, como modo de prevención, existen pólizas que permiten asegurar los bienes dentro de un inmueble. Por supuesto, los que se prestan a este tipo de contratos son aquellos facturados y comprobables ante las aseguradoras.

Dada la forma de construcciones verticales, que se adquieren al hacerse de un departamento, el reparto del terreno, no es una vía considerada en estos casos. Por lo que los propietarios, deben consultar en primera instancia con la constructora, y después con las instituciones legales pertinentes, para proceder conforme a sus derechos.
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