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En el primer caso, por unanimidad, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, al considerar que el uso de programas sociales, así como la violencia política de género ejercida contra María Rojo -quien fue abanderada de la coalición Morena-PT-PES- no fueron determinantes en los resultados de la elección y resaltaron la diferencia de 11.11 por ciento entre el primero y el segundo lugar.
“Los programas públicos no están prohibidos, sólo su difusión y entrega en eventos masivas”, señala la sentencia elaborada por la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata. También agrega que “sobre violencia política de género no se acreditó grado de afectación ni determinancia en resultados; sí hubo violencia pero no fue generalizada ni suficiente para invalidar elección porque no hay forma de demostrar la incidencia en la votación de la distribución de volantes, la difusión de videos ni de las manifestaciones realizadas en la casa de la candidata”.
En el segundo caso, la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional Monterrey, al considerar que no se acreditó la difusión de propaganda gubernamental en apoyo de Luis Nava, desde la cuentas en redes sociales del presidente municipal interino, Enrique Correa, por lo que no vulneraron la equidad de la contienda.
“Las publicaciones del presidente municipal interino no son publicidad gubernamental porque no informan acciones de gobierno o programas; las publicaciones atienden a su agenda de trabajo y funciones diarias con actividades con funcionarios que no eran candidatos; publicaciones difundidas en página personal, no en una página institucional; y no se difundió ningún elemento relacionado con elección, como nombres de partidos, coaliciones ni candidatos”, señala la sentencia elaborada por la ponencia del Magistrado José Luis Vargas.