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El Ayuntamiento de Puebla informa que, con motivo de la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo domingo 5 de junio, y en cumplimiento con el artículo 271 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Alcalde Luis Banck emitió el siguiente acuerdo, cuyo primer numeral señala lo siguiente:
“Se prohíbe la venta, enajenación, obsequio al público y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas de las 00:00 horas a las 24:00 horas de los días cuatro y cinco de junio de dos mil dieciséis, en los establecimientos a que se refiere el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, a saber: a) Miscelánea o Ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado, b) Miscelánea o Ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, c) Depósito de Cerveza, d) Bodega de Abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada, e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, f) Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, g) Pulquería, h)Vinatería, i) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase abierto, j) Centro Botanero, k) Restaurante Bar, l) Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, m) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de restaurante bar, n) Clubes de servicio, sociales y/o deportivos, ñ) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas, o) Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, p) Bar, q) Discoteca, r) Cabaret, s) Otros establecimientos, t) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, u) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas, v) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas; que se encuentren ubicados dentro de la demarcación territorial del Honorable Ayuntamiento de Puebla”.
Asimismo, este acuerdo se estableció en apego a los artículos 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, así como el 608 y 609, entre otros, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
Por su parte, el considerando V precisa:
“Que, el domingo cinco de junio del año dos mil dieciséis se efectuarán los comicios para el proceso electoral local 2015-2016, por ello, tomado en consideración la importancia y trascendencia del referido acto, a efecto de dar cumplimiento a los señalados en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, además de la prioridad que representa para el Ayuntamiento, preservar el orden público y velar por la tranquilidad de los ciudadanos, resulta conveniente prohibir la venta, enajenación, obsequio al público y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, de las 00:00 horas a las 24:00 horas de los días cuatro y cinco de junio de dos mil dieciséis”.
A su vez, el numeral segundo refiere que las infracciones al presente acuerdo, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.