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Con 21 votos a favor y dos abstenciones, el pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado, aprobó el dictamen con minuta de decreto que presentó el diputado José Juan Espinosa Torres, coordinador del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, donde se regresa a los Cabildos, la facultad de nombrar al sustituto del presidente municipal, en caso de una ausencia temporal o definitiva y en el supuesto de que el munícipe suplente no acepte asumir el cargo por el que fue electo.
La iniciativa de reforma, la cual consiste en modificar el inciso E de la fracción I y el inciso C de la fracción II del artículo 52, de la Ley Orgánica Municipal.
De esta forma, el dictamen deroga la Reforma presentada en el 2015, en lo referente al artículo 52 la Ley Orgánica Municipal, con la cual se le permite pedir licencia para separarse de su cargo hasta por 90 días, sin requerir llamar a su suplente y en caso de que la ausencia sea mayor al plazo el Congreso designará al sustituto del presidente municipal.
El documento aprobado en el pleno queda de la siguiente manera:
Artículo 52 fracción I, inciso e) El presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por 90 días. Las faltas temporales del edil serán cubiertas por el suplente.
A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentarse, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre éstos lo sustituya.
II.-... c) En caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, los integrantes grandes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya.
Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría al presidente municipal sustituto;
En su exposición de motivos, el diputado José Juan Espinosa Torres, dejó en claro que el Poder Legislativo, mantiene la facultad en caso de ingobernabilidad o un asunto grave, de decretar la desaparición de poderes en el Ayuntamiento, por lo que en ningún momento se está violentado los derechos de este Congreso.
Por su parte, la diputada Josefina García Hernández, a nombre del Grupo Legislativo del PRI, argumentó que el rechazo a esta Reforma de decreto, se sustenta en el hecho de que esta resolución solo pretende despojar de sus facultades al Congreso, puesto que en el considerando central del cuerpo del dictamen, se establece textualmente:
“Que, sin lógica alguna, el estado de Puebla es la única entidad en el país, donde el Congreso del Estado está facultado para definir a los integrantes de un nivel de gobierno democrático electo”, hecho que la legisladora priista calificó como falso, pues en todas las entidades del país los Congresos están facultados para definir la integración de un gobierno, sea estatal o municipal, pues la propia Constitución Política de Puebla, así lo establece en su artículo 57.
En su oportunidad, la diputada priista Rocío García Olmedo, sostuvo que las leyes son generales, es decir, no se hacen para casos particulares, y aseguró que esta aprobación representa “una aberración”, por lo que pidió que la propuesta fuera regresada para su análisis a la Comisión de Asuntos Municipales.
Por su parte, el diputado Oswaldo Jiménez López, del Grupo Legislativo del PAN, rechazó la aprobación del decreto, pues señaló que no se trata de un tema político, sino de un tema legal, por lo que acusó que la ingobernabilidad o conflicto social en los ayuntamientos, puede llegar a ser detonado, precisamente por la falta del presidente municipal o de su suplente.
Finalmente, la diputada Tonatzin Fernández Díaz, del Grupo Legislativo de Morena, en tribuna, sentenció que el Cabildo es la máxima autoridad del municipio, pues sus integrantes fueron elegidos por el voto popular y por ello, tienen la confianza del pueblo, y por lo tanto tienen el derecho de elegir al presidente municipal sustituto.