¡Síguenos!
TwittearVisitas: 1327
La negativa de suspensión definitiva del amparo interpuesto por un particular, por presunta omisión de las autoridades responsables de verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de residuos contaminantes a los cuerpos de agua que integran la Cuenca Hidrológica Río Atoyac fue dado a conocer por el juzgado tercero de distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México e informó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Profepa entregará un reporte completo al Poder Judicial de las acciones que la institución ha realizado en la cuenca del Atoyac respecto a empresas y municipios que por acción u omisión generan afectaciones adversas en los elementos naturales.
La procuraduría dio a conocer que en el periodo de enero de 2015 a febrero de 2017, la Profepa realizó 945 visitas de inspección a 690 establecimientos de jurisdicción federal. Asimismo, ejerció una acción colectiva difusa en contra de 38 municipios aledaños al Río Atoyac en el estado de Tlaxcala.
El 29 de enero de 2017, se emitió la recomendación número PFPA/1/2C.5/002/2015, con el objeto de buscar la intervención institucional de los municipios de Puebla y Tlaxcala para hacer compatibles la Política Ambiental Nacional, Estatal y Municipal, así como la prevención y control de la contaminación.
Ciudadanos promovieron la demanda de amparo en contra de diversas autoridades federales por la contaminación generada en el río Atoyac en los estados de Puebla y Tlaxcala, incluso
El artículo 1 Constitucional ordena a todas las autoridades del Estado mexicano a prevenir, investigar y reparar las violaciones a los derechos humanos, entre ellos las afectaciones ocasionadas por el daño y el deterioro ambiental. La misma Constitución ordena a todas las autoridades determinar la responsabilidad de quienes ocasionan afectaciones al entorno.