¡Síguenos!Puebla, Puebla. Con el objetivo de garantizar la seguridad e integridad de los poblanos durante la celebración de eventos y fiestas cívico - patronales, la Secretaría General de Gobierno informa que, en colaboración con los 217 ayuntamientos en la entidad, se ha puesto en marcha el Protocolo de Prevención por uso y/o manejo de fuegos artificiales.
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A través de las diez delegaciones regionales de la Dirección General de Protección Civil Estatal, se coordinarán esfuerzos con las autoridades municipales para llevar a cabo medidas orientadas al correcto uso, almacenamiento y manejo de material pirotécnico. Entre estas medidas destacan:
1.- Identificar las localidades o colonias susceptibles al impacto por manejo de fuegos artificiales y coadyuvar con la autoridad municipal para implantar medidas preventivas durante los días programados para el uso de pirotecnia.
2.- Durante el montaje previo a los eventos, las Unidades Municipales de Protección Civil controlarán los accesos al lugar y contarán con un plan de emergencia durante la quema de fuegos artificiales.
3.- Otro punto importante es que los establecimientos dedicados a la fabricación y almacenamiento de fuegos artificiales cumplan con los requerimientos de la Ley Federal de Armas y Explosivos; se encuentren alejados de áreas urbanas, líneas de alta tensión o líneas conductoras de hidrocarburo y gas; además de que estos productos deberán ser manipulados por expertos en el manejo de explosivos.
Cabe resaltar que dicho protocolo prohíbe estrictamente que menores de edad permanezcan dentro de las instalaciones destinadas a su fabricación y/o almacenamiento.
Se reitera el compromiso de prevenir situaciones que puedan poner en peligro la integridad física de poblanos y visitantes que disfrutan de este tipo de actividades en toda la entidad.
Se anexa la guía con la que deberán de cumplirse las recomendaciones.
GUÍA PARA INSPECCIÓN DE USO Y MANEJO DE PIROTECNIA
1. Identificar con prioridad los lugares, localidades y colonias susceptibles a impacto por manejo de fuegos artificiales, siendo estos en donde se fabrican, usan, venden, queman, transportan y almacenan.
2. Coadyuvar con las autoridades auxiliares y/o inspectorías para fomentar la prevención, mediante la implantación de las medidas respectivas, durante los días y en los lugares identificados susceptibles a ser impactados por el manejo de fuegos artificiales.
3. Garantizar y verificar que los organizadores de festejos en donde se quemen fuegos artificiales, otorguen la seguridad de los asistentes; así como los permisos y requerimientos correspondientes estipulados en la Ley Federal De Armas y Explosivos y en el reglamento de la misma Ley.
4. Durante el montaje y antes de iniciarse el evento, la Unidad Municipal de Protección Civil y organizadores vigilarán y controlarán los accesos al lugar.
5. Protección civil municipal deberá contar con un plan de emergencia durante los eventos en que se registre la quema de la pirotecnia.
6. Vigilar que los lugares de fabricación y almacenamiento cuenten con las medidas de seguridad, para evitar algún accidente.
7. Colocar el equipo de seguridad contra incendio como lo establece la NOM-002-STPS, para lugares de alto riesgo de incendio y explosión. (Extintores, zapatos con suela dieléctrica, etc...)
8. Contar con la Señalética de seguridad, NO FUMAR, NO ENCENDER CERILLOS, PELIGRO EXPLOSIVOS, AREA RESTRINGIDA, y las necesarias, dependiendo de las condiciones del inmueble.
9. Los lugares donde se almacenan, fabrican o comercializan juegos pirotécnicos, deben contar con vigilancia las 24 horas del día.
10. En la fabricación, almacenamiento y quema de juegos pirotécnicos, verificar que no existan áreas urbanas, líneas de alta tensión, oleoductos, acueductos, gaseras, gasolineras, etc.
11. Únicamente personas expertas y capacitadas en el manejo y uso de explosivos, deberán manipular los fuegos artificiales y deben tener un botiquín de primeros auxilios.
12. Por seguridad no permitir que los menores estén dentro de las instalaciones en los procesos de fabricación y/o almacenamiento.
13. Los lugares de fabricación y almacenamiento no deberán estar ubicados dentro de la zona urbana.
14. Garantizar y verificar que los lugares de fabricación y almacenamiento cuenten con los permisos y requerimientos correspondientes estipulados en la Ley Federal De Armas y Explosivos y en el reglamento de la misma Ley.
15. Verificar las condiciones de las instalaciones eléctricas en los lugares de fabricación y almacenamiento. NOM-001SEDE-2012, NOM-029-STPS.
Estas medidas deberán observarse de forma inmediata y hacerlas extensivas a las juntas auxiliares, inspectorías y rancherías.