¡Síguenos!La Fiscalía General del Estado de Puebla, a través de la Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto (FISDAI), informa que derivado de los datos de prueba sustentados con diligencias técnicas y científicas, obtuvo por parte del Tribunal de Juicio Oral, sentencia condenatoria de 80 años de prisión contra Alexander “N” y Zeferino Mario “N”, acusados del secuestro de dos mujeres en Xicotepec de Juárez, y la privación de la vida de una de ellas.
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El 17 de octubre de 2015, dos hermanas de 58 y 68 años de edad, circulaban a bordo de una camioneta en inmediaciones de San Agustín, Atlihuacán, municipio de Xicotepec de Juárez, Puebla, cuando de momento fueron interceptadas por los hoy imputados quienes, tras amagarlas con armas de fuego, las privaron de su libertad.
Una vez que fueron trasladadas a una casa de seguridad, los captores decidieron liberar a una de las víctimas a efecto de que consiguiera 3 millones de pesos como rescate por su hermana, siendo abandonada en el camino que conduce a Tlapehuala, a la altura de la autopista México-Tuxpan.
Horas más tarde, los secuestradores realizaron la primera llamada de exigencia económica a los familiares de las víctimas solicitando la entrega de los 3 millones de pesos e indicándoles que su vehículo había sido abandonado en el municipio de Villa Ávila Camacho, a efecto de que fueran por el y lo vendieran.
Cabe señalar que, la denuncia se presentó ante la FISDAI dos días después de lo ocurrido, por lo que, a partir de ese momento se llevaron a cabo labores de gabinete y de campo que dieron como resultado la ubicación de la casa de seguridad en camino a Tlalcoyuga, en Huauchinango, Puebla, así como, la identidad de algunos de los captores, por lo que se ejecutó un operativo de rescate, toda vez que de acuerdo al modus operandi existía alta probabilidad de que privaran de la vida a la víctima.
El 22 de octubre de 2015, se llevó a cabo dicho operativo, logrando el aseguramiento de Alexander “N” y Zeferino Mario “N”, así como, una camioneta Nissan, tipo Frontier y diversos equipos de telefonía celular, sin embargo y al momento en que Agentes Investigadores de la FISDAI realizaron la inspección en inmediaciones del inmueble, se localizó el cuerpo de la víctima en un terreno de difícil acceso, el cual había sido privado de la vida el mismo día en que liberaron a una de ellas.
En virtud de lo anterior, los asegurados fueron puestos a disposición ante el Juez de Control, bajo el nuevo Sistema de Justicia Penal, en el que Fiscales adscritos a la FISDAI, acreditaron ante el referido Juez la legalidad de la detención, así como de la existencia de elementos de prueba suficientes para su vinculación a proceso por el delito de Secuestro agravado.
Cabe mencionar que, derivado del trabajo realizado por Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores y Peritos, todos adscritos a la FISDAI, se consiguieron diferentes datos de prueba mismos que fueron introducidos en el juicio oral, entre los que resaltan 16 testimoniales que demuestran la participación de los imputados en los hechos, además se obtuvieron cuatro fragmentos dactilares en el vehículo utilizado para privar de la libertad a las víctimas, similares a los encontrados en la casa de seguridad perteneciente a los mismos.
No obstante lo anterior, la defensa de los imputados presentó diversos alegatos y medios de prueba que en su conjunto no lograron desvanecer o desacreditar todos los elementos de prueba presentados por el Fiscal adscrito la FISDAI durante el juicio.
Es así que, el 5 de septiembre de este año, el Tribunal de Enjuiciamiento determinó que ambos imputados son culpables del delito de Secuestro agravado en su modalidad de privación de la vida a la víctima durante el cautiverio, imponiendo como una medida ejemplar una sentencia condenatoria de 80 años de pena privativa de la libertad, una multa de 12 mil días de salario mínimo y 84 mil 120 pesos como pago de la reparación del daño.
Debe destacarse que en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en la Entidad, este fallo condenatorio resulta el más alto obtenido por la Fiscalía General del Estado.
Por otro lado, el artículo 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Secuestro establece que los sentenciados por el delito de secuestro no tendrán derecho alguno a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena o beneficio en su cumplimiento.
Lo anterior implica que los hoy sentenciados deberán de cumplir los 80 años privados de libertad en los centros de reinserción social destinados para ese efecto.