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La Fiscalía General del Estado, no obstante estar en desacuerdo con la resolución pronunciada por el Poder Judicial Federal respecto del auto de formal prisión dictado en contra de Jorge Aduna Villavicencio y demás copartícipes por el delito de secuestro agravado y que culminó en su libertad, se muestra respetuoso de sus determinaciones.
Como se hizo del conocimiento en anteriores ocasiones, en octubre de 2015, se denunció la desaparición de seis personas en la colonia San Miguel, en el Estado de Puebla por parte de sus familiares.
Una vez que el agente del ministerio público tomó conocimiento de lo sucedido y realizó las investigaciones pertinentes para identificar y localizar a los probables responsables, presentó en calidad de testigos a los portadores de dos líneas telefónicas que formaban parte de la investigación.
De las declaraciones rendidas por estas dos personas, se obtuvieron datos del lugar donde fueron privadas de la vida las víctimas y de los demás copartícipes, procediendo a su detención por caso urgente en términos del artículo 16 constitucional.
De las diversas diligencias realizadas, resalta el cateo que se llevó a cabo en una de las propiedades de Jorge Aduna Villavicencio, lugar en el que se encontraron pertenencias de las víctimas y el vehículo de una de ellas.
En razón de lo anterior, se ejercitó acción penal en contra de Jorge Aduna Villavicencio, Yosafhat Berlanga Flores, Ricardo López Meza, Antonio Cantú García y José Emmanuel Limón Meneses, como probables responsables del delito de secuestro agravado.
El Juez Cuarto de lo Penal en el Estado, ratificó la detención realizada por los agentes de investigación y dictó auto de formal prisión en contra de los detenidos.
Inconforme con el auto, la defensa promovió juicio de amparo en contra de dicha resolución, misma que conoció al Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado. En contra de la sentencia emitida por dicha autoridad federal se promovió recurso de revisión, mismo que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.
La autoridad federal estimó que la detención de los probables responsables fue ilegal, al interpretar que no se dio el caso urgente que prevé y establece el propio artículo 16 constitucional, por lo que, con base en esa interpretación, decidió nulificar diversas pruebas que integran las averiguaciones previas, situación que desde luego esta Fiscalía no comparte.
Cabe resaltar que, aun cuando la autoridad federal en múltiples ocasiones fue desestimando las pruebas, el Juez Cuarto de lo penal dictó en tres ocasiones más auto de formal prisión por contar con elementos suficientes y bastantes para acreditar su probable responsabilidad.
En cumplimiento al último requerimiento realizado por la autoridad federal, se desestimaron otras probanzas, decretando así el Juez Cuarto de lo Penal, auto de libertad por falta de elementos para procesar.
Esta libertad no implica que las personas que señaló la Fiscalía como probables responsables sean inocentes, sino más bien un problema de criterios respecto el cumplimiento de los requisitos de la figura de caso urgente, de la que han existido diversas posturas. La Fiscalía hará valer todos los recursos de queja procedentes.
Así mismo, una vez que sean devueltas las constancias al agente del ministerio público, se subsanaran las observaciones de la autoridad federal y en su momento se solicitará al Juez del conocimiento lo conducente.